LEA ESTE CONTRATO DE LICENCIA PARA USUARIOS FINALES (“CONTRATO”) ANTES DE DESCARGAR, INSTALAR O USAR EL SOFTWARE. JUNIPER DESEA PROPORCIONARLE LA LICENCIA DEL SOFTWARE ÚNICAMENTE SI ACEPTA TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INCLUIDOS EN ESTE CONTRATO. ENCONTRARÁ UNA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE ESTE CONTRATO EN http://www.juniper.net/support/eula.html. AL DESCARGAR, INSTALAR O USAR EL SOFTWARE O ACEPTAR DE CUALQUIER OTRO MODO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES INCLUIDOS EN EL PRESENTE, USTED, INDIVIDUALMENTE Y EN NOMBRE DE LA EMPRESA U OTRA ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTE, ACEPTA QUEDAR OBLIGADO POR ESTE CONTRATO. SI NO ACEPTA O NO PUEDE ACEPTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL PRESENTE, ENTONCES (A) NO DESCARGUE, INSTALE NI USE EL SOFTWARE (O SEGÚN CORRESPONDA, EL EQUIPO DE JUNIPER EN EL QUE ESTÁ INSTALADO EL SOFTWARE), Y (B) DENTRO DE LOS 30 DÍAS DESPUÉS DE RECIBIR EL SOFTWARE, DEVUÉLVALO A JUNIPER O AL REVENDEDOR CORRESPONDIENTE PARA RECIBIR EL REEMBOLSO COMPLETO DEL DERECHO DE USO DE LICENCIA DEL SOFTWARE O, SI EL SOFTWARE ESTABA INCORPORADO A UN EQUIPO DE JUNIPER POR EL QUE NO SE COBRÓ UN DERECHO DE USO DE LICENCIA DEL SOFTWARE POR SEPARADO, DEVUELVA EL EQUIPO Y EL SOFTWARE INCORPORADO, SIN USAR, A JUNIPER O AL REVENDEDOR CORRESPONDIENTE PARA RECIBIR UN REEMBOLSO COMPLETO DEL PRECIO DE COMPRA.


ACUERDO DE LICENCIA PARA EL USUARIO FINAL
(revisión de 21 de julio 2011)

El presente Acuerdo, modificable por cualquiera de los Términos Específicos según el País, a continuación definidos, regula el acceso y uso del Software (según lo definido más adelante) por parte del Cliente, y puesto inicialmente en uso por el Cliente en o tras la fecha del presente Acuerdo; siempre que exista un acuerdo por separado válido y vigente, firmado por el Cliente y Juniper Networks que regule el uso del Software por parte del Cliente, en la medida que haya un conflicto entre sus disposiciones, el orden de precedencia será como sigue: (i) dicho acuerdo firmado, y (ii) el presente Acuerdo de Licencia para el Usuario Final, modificable por cualquiera de los Términos Específicos según el País, en la medida en que sean aplicables al uso del Software en un determinado país. Adicionalmente, cualquier versión traducida en lenguas distintas del inglés del presente acuerdo, publicadas en http://www.juniper.net/support/eula.html serán las versiones del presente Acuerdo que regulen a los efectos del uso del Software en el territorio designado en dicha web, como el territorio para el cual sea aplicable dicha traducción.SI USTED ESTÁ UTILIZANDO EL SOFTWARE DE JUNIPER FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS, VISITE http://www.juniper.net/support/eula.html PARA COMPROBAR SI EXISTE CUALQUIER TÉRMINO ESPECÍFICO O TRADUCCIÓN APLICABLE AL PAÍS.

  1. Definiciones. Dentro del presente Acuerdo así como en los Derechos (salvo que dichos derechos dispongan expresamente de otro modo), los términos siguientes en mayúsculas tendrán el significado que se establece a continuación:
    1. “Usuarios autorizados” son el número de Usuarios a los que el Cliente puede permitir, bajo licencia, el acceso al Software.
    2. “Usuarios Concurrentes” son el número de usuarios a los que el Cliente tiene autorizados, bajo licencia, para que accedan simultáneamente al Software. Si un Usuario se conecta al Software mediante varios inicios de sesión o conexiones concurrentes, cada uno de éstos contará para el número de Usuarios Concurrentes.
    3. “Términos Específicos según el País” son aquellos términos publicados en http://www.juniper.net/support/eula.html y los cuales son designados como que sustituyen a uno o más términos del presente Acuerdo de Licencia para el Usuario Final, únicamente para Clientes en la medida que utilicen el Software en un determinado país o grupo de países (en adelante, “Ámbito Geográfico”). Cualquier Término Específico según el País que sea aplicable a Clientes que utilicen el Software en un Ámbito Geográfico establecido prevalecerá sobre cualquier término inconsistente del presente Acuerdo, en lo respectivo al uso del Software por parte del Cliente en dicho Ámbito Geográfico.
    4. “Cliente” o “Usted” es la persona física o jurídica u otras entidades gubernamentales o sin ánimo de lucro que (A) sea el usuario final original que adquiere la licencia de Software de Juniper o distribuidor autorizado por Juniper, (B) acepte los términos del presente Acuerdo, y (C) sea identificado como el Cliente o usuario final en el Derecho aplicable o en la factura del distribuidor autorizado sobre la venta de dicha licencia de Software. Si el Software es legalmente recibido de Juniper o de un distribuidor autorizado, pero sin Derechos, entonces "Cliente" será aquel que reciba inicialmente el software de Juniper o su distribuidor autorizado y acepta los términos de este Acuerdo. (Ver Sección 2.k, más adelante, en lo respectivo a las limitaciones de la licencia cuando no hay Derechos).
    5. “Dispositivo” es cualquier aparato tal como ordenador, teléfono, tableta, portátil, servidor, switch o router. Un Dispositivo también puede ser una máquina, hardware, partición u hoja física o virtual.
    6. “Software Integrado” es aquella copia de sistema operativo entregada junto al hardware de Juniper, o instalada en el mismo, siempre que dicho hardware haya sido vendido por Juniper; SIEMPRE QUE, sin embargo, ninguna Función de Licencia por Separado incorporada dentro de dicho Software Integrado sea en sí misma considerada como bajo licencia junto al Software Integrado a menos que exista cualquier Derecho que así lo disponga expresamente. Si el Cliente tiene Derecho a una Actualización de dicho Software Integrado, dicha Actualización será considerada como "Software Integrado" en la medida en que tal Actualización sería considerada como Software Integrado independientemente de lo dispuesto en este párrafo si se hubiera instalado en los equipos de Juniper.
    7. “Terminales” serán cualquier Dispositivo que termine en una conexión de red.
    8. “Derecho” es el conjunto de documentos entregados por o bajo autorización de Juniper que indican (i) el Software con licencia (por el código de producto de Juniper), (ii) el plazo de validez de la licencia, (iii) las Unidades de Licencia, (iv) el uso autorizado, si lo hubiere, (v) el Cliente, y (vi) el precio pagado por la licencia, si lo hubiere, y si no lo hubiere, el hecho de que la licencia se ha concedido al Cliente de forma gratuita.
      1. A modo de ejemplo, los “Derechos” pueden consistir, entre otros, de cualquiera de los siguientes o una combinación de los mismos, en tanto que cumplan los criterios del párrafo anterior: acuerdo escrito y firmado por el Cliente y por Juniper, una descripción del producto dentro de la lista de precios de Juniper, una factura de Juniper, un certificado electrónico entregado por Juniper, un correo electrónico que contenga los códigos de autorización entregado por Juniper, en cuanto a Actualizaciones, un Documento Descriptivo de Servicios de Juniper publicado en su web, o un Acuerdo de Servicios para el Usuario Final.
      2. En caso de incompatibilidad con respecto a cualquiera de los dos documentos de Derechos o entre este Acuerdo y cualquier otro documento de Derechos, tendrá prioridad el más restrictivo de los derechos del Cliente.
    9. “Juniper” es (a) Juniper Networks (Ireland) y/o su(s) representante(s) autorizado(s) de servicios si el Cliente ha adquirido sus derechos de licencia para el Software para su uso en Europa, Oriente Medio o África, (b) Juniper Networks (Hong Kong) Ltd. y/o su(s) representante(s) autorizado(s) de servicios si el Cliente ha adquirido sus derechos de licencia para el Software para su uso en la cuenca del Asia-Pacífico, o (c) Juniper Networks (U.S.), Inc. y/o su(s) representante(s) autorizado(s) de servicios si el Cliente ha adquirido sus derechos de licencia para el Software para su uso en América del Norte, América Central o América del Sur
    10. “Unidad de Licencia” es la unidad de medida por la cual se limita el uso autorizado del Software por parte del Cliente, según lo especificado en los Derechos. Ejemplos de Unidades de Licencia incluyen, pero no se limitan a, los asientos, los usuarios, las sesiones, las llamadas, las conexiones, los suscriptores, los clusters, los nodos, los dispositivos, los enlaces, los puertos, los sucesos o las transacciones. Las Unidades de Licencia también pueden basarse en la tasa de transferencia (como por ejemplo en gigabytes por segundo), el rendimiento, la configuración, el ancho de banda, las interfaces, los procesos o el ámbito geográfico. Algunas Unidades de Licencia se definen en esta Sección 1, y tales definiciones se aplicarán a todos los Derechos, salvo disposición expresa en contrario en tales Derechos. Tales Unidades de Licencia definidas incluyen: Usuarios Autorizados, Usuarios Concurrentes, Dispositivos, Terminales, Dispositivo Administrado, Suscriptor y Usuario.
    11. “Dispositivo Administrado” es aquel Dispositivo que (1) está reconocido por el Software como autorizado para ser configurado, administrado, gestionado, provisionado, controlado o de cualquier otro modo afectado por el Software o que (2) ha sido configurado, administrado, gestionado, provisionado, controlado o de cualquier otro modo afectado por el Software.
    12. “Red” es aquel conjunto de Dispositivos en red, u otros elementos de red del Cliente que están bajo la gestión y control operativo común del Cliente, y en el caso de un proveedor de servicios de Internet aquéllos localizados dentro de un país, salvo que los Derechos del Cliente dispongan lo contrario de forma expresa.
    13. “Función de Licencia por Separado” es cualquier módulo, función, característica, servicio, aplicación, operación o capacidad prestada en combinación con Software de terceros (en adelante, colectivamente, "función") cuya licencia se adquiere por separado a Juniper o a sus distribuidores autorizados a un coste adicional, ya sea que dicha función esté ‘bloqueada o restringida mediante clave, o que incluso pueda ser activada o utilizada sin clave de activación del producto emitida por Juniper.
    14. “Software” es una instancia de un programa, módulo, función, característica, servicio, aplicación, operación o capacidad del software de Juniper, o de aquel suministrado por Juniper ya sea (i) identificado en los Derechos como licencia al Cliente o (ii) puesto a disposición del Cliente por parte de Juniper o un distribuidor autorizado de éste, a efectos de evaluación. “Software” también puede ser una instancia ya sea de una Función de Licencia por Separado distribuida junto a Software de terceros y/o de una Actualización de Software de terceros.
    15. “Suscriptor” es aquel Dispositivo, persona, registro de facturación al Cliente o cualquier otra identidad reconocida por el Software como autorizada en el presente, pasado o futuro, para recibir servicios, uso, acceso o contenidos que fueron, son o pudieren ser provistos, gestionados, distribuidos, dispuestos, facturados o permitidos de otra forma por el Software.
    16. “Licencia de Suscripción” es aquella licencia de Software respecto a la cual los Derechos facultan un plazo determinado y fijo del uso del Software y, o bien identifica la licencia como una "suscripción", o incluye expresamente el derecho a Actualizaciones durante todo el plazo de uso establecido sin necesidad de adquirir por separado un Contrato de Asistencia.
    17. “Contrato de Asistencia” es aquel contrato de servicios de asistencia que incluye el derecho de recibir determinadas Actualizaciones del Software, cuyo contrato es (i) uno emitido por Juniper y adquirido por el Cliente directamente de Juniper o de un distribuidor autorizado por éste, o (ii) un contrato de servicios de asistencia emitido por un proveedor de servicios de asistencia al Cliente bajo autorización de Juniper.
    18. “Actualización” es aquel Software que es una actualización, mejora, corrección de errores o nuevas versiones de Software de tercero. Las actualizaciones bien pueden ser “Versiones Principales” (es decir, una revisión del Software según lo dispuesto por Juniper Networks para tener una funcionalidad adicional significativa o mejorar el rendimiento) o “Versiones Menores” (es decir, una corrección de errores, versiones de mantenimiento, liberación de servicios o una revisión de una aplicación de software según lo dispuesto por Juniper Networks, limitada a funciones adicionales de menor importancia o corrección de errores). En determinados casos, el Derecho a Actualizaciones puede excluir las Versiones Principales.
    19. “Monitor de Uso” es aquel dispositivo o software de aplicación de gestión de redes provisto al Cliente (o aprobado por escrito) por Juniper para controlar el uso del Software.
    20. “Usuario” es aquel Dispositivo, persona, registro de facturación al Cliente, o cualquier otra identidad útil para obtener acceso a cualquier funcionalidad del Software, ya sea o no que dicha cuenta esté restringida a un Dispositivo concreto. El Usuario podrá ser una persona u otro Dispositivo. En el conteo de los Usuarios a los efectos de medir el uso en contra del número permitido de "Usuarios Autorizados" o "Usuarios Concurrentes", si un Usuario puede tener acceso al Software a través de otro Usuario cada Usuario se contará por separado,
  2. Concesión de Licencia. Con sujeción al pago de las tasas aplicables y a los términos de este Acuerdo, Juniper otorga al Cliente una licencia no exclusiva e intransferible, sin derecho a sublicenciar, para utilizar el Software, sólo en forma ejecutable, y únicamente dentro de las restricciones y con sujeción a las condiciones establecidas en el Derecho y aquéllas establecidas en este Acuerdo. Salvo disposición expresa en contrario en los Derechos:
    1. Software Integrado. El Cliente deberá utilizar el Software Integrado únicamente para su ejecución en la unidad de equipos de Juniper entregados originalmente al Cliente junto con dicho Software instalado. Cualquier Actualización de dicho Software Integrado del que el Cliente posee la licencia bajo un Contrato de Asistencia puede cargarse y ejecutarse únicamente en el equipo de Juniper en el cual el Software Integrado originalmente con licencia esté autorizado a ser ejecutado. Además, si el Cliente también tiene licencia para alguna Función de Licencia por Separado combinada con o incorporada en el Software Integrado, ya sea en forma latente o activa, el Cliente puede utilizar tal Función de Licencia por Separado sólo para su ejecución en el equipo de Juniper en el que se autoriza la ejecución del Software Integrado. El plazo de la licencia para cualquiera de estas Funciones de Licencia por Separado o Actualización será según lo que se especifica en su propio Derecho. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, salvo que sea requerido por ley aplicable, no se concede licencia para la instalación o uso de cualquier Software Integrado o Actualización o Función de Licencia por Separado asociadas en cualquier equipo de Juniper revendido por cualquiera que no sea un distribuidor autorizado de dicho equipo.
    2. Instancia Única/Dispositivo Único. Salvo en la medida que sea explícitamente indicado de otro modo en el Derecho (incluyendo, sin limitarse a, la facultad donde el Derecho establezca que la licencia es una “Licencia de Red”), el Cliente deberá utilizar una única instancia del Software en un solo Dispositivo y la cantidad de todas las Unidades de Licencia aplicables será de una (1).
    3. No-transferibilidad de las Unidades de Licencia. Salvo lo expresamente permitido por el Derecho, las cantidades de Unidades de Licencia adquiridas por separado no están autorizadas a ser transferidas ni asignadas entre dos o más licencias o instancias distintas del Software.
    4. Funciones de Licencia por Separado y Actualizaciones. Salvo disposición en contrario expresa en un Derecho adquirido por el Cliente, una licencia para una versión en concreto del Software no otorgará derecho alguno al Cliente a recibir ni utilizar ninguna Función de Licencia por Separado entregada en combinación con dicho Software ni ninguna Actualización de dicho Software. El Derecho a una Función de Licencia por Separado o a una Actualización puede establecer términos, condiciones y restricciones, incluyendo varias Unidades de Licencia y diferentes términos de uso, que difieran de aquéllos del Software de licencia subyacente; siempre que, sin embargo, en ningún caso dicho Derecho se interpretará para ampliar implícitamente ningún término, condición o restricción del uso del Software de licencia subyacente.
    5. Licencia de Red. Si en el Derecho se indica que se trata de una Licencia de Red, el Cliente puede asignar las Unidades de Licencia aplicables a través del número autorizado de instancias de Software a condición de que (i) dichas instancias estén todas ejecutándose en la Red del Cliente indicada en el Derecho del Cliente; (ii) el número total de Unidades de Licencia no superen el número autorizado bajo dicho Derecho y (iii) se utilice un Monitor de Uso para validar (i) y (ii) y para informar dicho uso a Juniper. El Cliente no modificará ni inhabilitará el Monitor de Uso en ningún momento del plazo de validez de la licencia ni desactivará, modificará ni destruirá el Monitor de Uso, su conexión a Juniper ni ningún dato recabado por dicho Monitor de Uso. Si la licencia de red se otorga a un número particular de Unidades de Licencia, entonces todas las copias autorizadas del software dentro de la Red del Cliente no se podrán utilizar para soporte en conjunto más que ese número de Unidades de Licencia.
    6. Actualizaciones. Salvo lo expresamente previsto en la Sección 2.g siguiente, con respecto a las Licencias de Suscripción o según disposición expresa en contrario en un Derecho o Contrato de Asistencia, el Cliente no tendrá derecho en las Actualizaciones de Software, ni ningún derecho a servicios de asistencia asociados a dicho Software.
    7. Licencia de Suscripción. En el caso de una Licencia de Suscripción de Software, Juniper Networks pondrá a disposición del Cliente durante la vigencia de la Licencia de Suscripción las Actualizaciones Admitidas (como se define abajo) únicamente para apoyar la(s) copia(s) con licencia de dicho Software del Cliente durante la vigencia de la Licencia de Suscripción, conforme a los términos y condiciones establecidos a continuación:
      1. Según lo utilizado en el presente, las “Actualizaciones Admitidas” a partir de un momento determinado durante la vigencia de la Licencia de Suscripción significa cualquier Actualización del Software disponible en ese momento en general para los Clientes que han comprado una Licencia de Suscripción para dicho Software.
      2. Derechos en las Actualizaciones Admitidas. Para cada Actualización Admitida, los derechos del Cliente en tal Actualización estarán sujetos a los mismos términos, restricciones y condiciones aplicables al Software (incluyendo sin limitación los términos, restricciones o condiciones de uso establecidos en el presente Acuerdo y en cualquier "Derecho" que se aplica al Software).
    8. Términos de licencia específicos aplicables a productos concretos:
      1. Software Junos Space. Si esta licencia se concede en cumplimiento de un pedido del Cliente (o la documentación de cumplimiento asociada) a Juniper o a cualquier distribuidor autorizado de Juniper o al proveedor de servicios de asistencia (incluyendo cualquier Especialista Operativo) de cualquier paquete de Software Junos Space, entonces el Cliente está autorizado a utilizar Junos Space en un entorno de red en la Red del Cliente, identificada en el Derecho, exclusivamente para administrar los Dispositivos en la Red del Cliente, únicamente en la medida de las Unidades de Licencia indicadas en el Derecho. Si, en cambio, la licencia del Cliente en un paquete de Software Junos Space se concede en cumplimiento de una función de un Contrato de Asistencia, el alcance de la licencia será el establecido en dicho Contrato de Asistencia, un Documento Descriptivo de Servicios asociado o cualquier otro Derecho asociado.
      2. Steel-Belted Radius o Odyssey Access Client -- El Cliente deberá utilizar dicho Software en un solo ordenador que contenga un único espacio físico de memoria de acceso aleatorio y puede contener cualquier número de procesadores. El uso del Software Steel-Belted Radius o IMS AAA en varios ordenadores o máquinas virtuales (por ejemplo, las zonas de Solaris) requiere múltiples licencias, independientemente de si estos ordenadores o virtualizaciones son físicamente contenidos en un solo chasis.
        1. La Edición Global Enterprise del Software Steel-Belted Radius puede ser utilizada por el Cliente únicamente para gestionar el acceso a la red de la empresa de éste. En concreto, queda expresamente prohibido a los Clientes de los proveedores de servicios el uso de la Edición Global Enterprise del Software Steel-Belted Radius para apoyar los servicios de acceso de la red comercial.
    9. Si el Derecho indicase “Uso para Investigación y Desarrollo”, el Cliente sólo podrá utilizar el Software en sus propias actividades internas de investigación y desarrollo, con exclusión de (A) las actividades de investigación y desarrollo realizadas como contratista pagado en nombre de un tercero, y (B) la utilización de Software que apoye, o instalado o incorporado en su totalidad o en parte en, un producto o servicio comercialmente disponible o que apoye el tráfico directo de red en el curso ordinario del negocio del Cliente.
    10. Si el Derecho indicase “Uso para Laboratorio”, el Cliente sólo podrá utilizar el Software en sus propias actividades internas de laboratorio para evaluar y poner a prueba la configuración de la red y las pruebas de las funciones, con exclusión de (A) pruebas de laboratorio u otras actividades realizadas como contratista pagado de un tercero, y (B) la utilización de Software que apoye, o instalado o incorporado en su totalidad o en parte en, un producto o servicio comercialmente disponible o que apoye el tráfico directo de red en el curso ordinario del negocio del Cliente.
    11. Si no existiese ningún Derecho, o si hubiere un Derecho que indique los usos “Evaluación”, “Demostración” o “Prueba”, entonces el Cliente sólo podrá utilizar el Software para su evaluación interna o calificación del Software (o el equipo en el que se haya integrado) y sólo en un entorno de desarrollo o red de pruebas en consideración de las licencias potenciales futuras para un uso comercial o de otro tipo.
    12. Salvo en las medidas exigidas por la ley aplicable o expresamente previstas en el Derecho, esta licencia no es subrogable, transferible ni cedida a terceros por parte del Cliente y cualquier intento de otorgar licencias, transferencia o cesión será nulo y sin efecto.
  3. Prohibiciones sobre el Uso. Sin perjuicio de lo anterior, esta licencia no permite al Cliente, y el Cliente acepta no, por él mismo o a través de un tercero: (a) modificar, separar, hacer ingeniería inversa, o crear trabajos derivados basados ​​en el Software, (b) realizar copias del Software (salvo que sea necesario para fines de copia de seguridad y que esté expresamente permitido en el Derecho), (c) eliminar cualquier aviso de propiedad, etiqueta o marca sobre o en el Software; (d) distribuir ninguna copia del Software a terceros, incluyendo el Software Integrado en los equipos Juniper vendidos en cualquier mercado de segunda mano, (e) utilizar ninguna característica, función, servicio, aplicación , operación, o capacidad integrados en el Software (en adelante, colectivamente, "función"), donde tal función esté bloqueada, restringida mediante clave o identificada como no autorizada para su uso sin tener que pagar una cuota adicional, a menos que primero el Cliente adquiera la(s) licencia(s) correspondiente(s) y obtenga una autorización válida de Juniper con el apoyo de un Derecho autorizando expresamente tal función, esta prohibición se aplica incluso si la función puede ser activada o utilizada sin una clave de activación del producto emitida por Juniper, (f) distribuir claves de activación de producto para el Software ‘entregado por Juniper a terceros, (g) utilizar el Software de ninguna manera que se extienda o sea más amplia que los usos adquiridos por el Cliente de Juniper o un distribuidor autorizado de Juniper, (h) utilizar el Software Integrado en equipos que no sean de Juniper, (i) utilizar el Software Integrado (o ponerlo a disposición para su uso) en el equipo de Juniper que el Cliente no compró originalmente a Juniper o a un distribuidor autorizado de Juniper, (j) divulgar los resultados de las pruebas o la evaluación comparativa del Software a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de Juniper, (k) intentar alterar o modificar ninguna notificación o marcas en cualquier copia del Software ni intentar ceder o transferir los derechos (ya sea por contrato, por ministerio de ley o de otra manera) en el presente Acuerdo o por cualquier Derecho, (l) utilizar ninguna Actualización a la que el Cliente de lo contrario puede tener derecho si (1) en el momento de la adquisición de tal Actualización, el Cliente no es ya titular de una licencia válida para el Software original, o (2) el Cliente no ha pagado la cuota aplicable para la Actualización (o el Contrato de Asistencia en virtud del cual se suministra la Actualización), (m) desactivar o modificar o poner en peligro el funcionamiento de cualquier Monitor de Uso o cualquier otro registro o una funcionalidad diseñada para controlar, medir o limitar el uso del Software o el cumplimiento de los términos de la licencia de este Acuerdo, (n) a menos que se disponga expresamente lo contrario en el Derecho, permitir a ningún otro Usuario usar su acceso a cualquier característica o funcionalidad del Software en apoyo de cualquier actividad empresarial en la que dicho Usuario por una cuota otorga acceso a terceros a características o funcionalidades, ni (o) utilizar el Software o permitir a cualquier Usuario o cualquier otro tercero utilizar el Software en violación de cualquier ley o regulación aplicable o para apoyar cualquier actividad ilegal.
  4. Auditoría. El Cliente se compromete a permitir a Juniper o a sus profesionales independientes el derecho, en cualquier momento durante la vigencia de una licencia para un Software licenciado por Juniper al Cliente por el presente y en lo sucesivo hasta los tres años después de la última terminación o fecha de caducidad de la licencia, a inspeccionar y copiar durante las horas normales los registros del Monitor de Uso, otros registros de Software y otros registros relevantes del Cliente para verificar el cumplimiento del Cliente con este Acuerdo y el Derecho del mismo, a condición de que dicha inspección y la copia se llevará a cabo bajo restricciones razonables y habituales para protegerlo contra el uso o la divulgación de información confidencial del Cliente que no sean los apropiados para verificar el cumplimiento del Cliente con los términos de este Acuerdo y cualquier Derecho y para hacer cumplir en virtud del mismo los derechos de Juniper. En el caso de que dicha inspección revele un incumplimiento de este Acuerdo, el Cliente deberá pagar a Juniper los derechos de licencia apropiados, más el costo razonable de realización de la auditoría.
  5. Mantenimiento de Registros. El Cliente deberá mantener los registros precisos como sea necesario para verificar el cumplimiento del presente Acuerdo. A petición de Juniper, el Cliente deberá presentar dichos registros a Juniper y certificar el cumplimiento del presente Acuerdo.
  6. Confidencialidad. Las Partes acuerdan que los aspectos del Software y la documentación asociada son propiedad confidencial de Juniper. Como tal, el Cliente deberá mantener el Software y la documentación asociada de forma confidencial, lo que como mínimo incluye restringir el acceso al Software a los empleados y contratistas del Cliente que tengan la necesidad de utilizar el Software para fines comerciales internos del Cliente.
  7. Propiedad. Tanto Juniper como los otorgantes de licencias de Juniper, respectivamente, conservan la propiedad de todos los derechos, títulos e intereses (incluyendo derechos de autor) en y respecto al Software, la documentación asociada y todas las copias del Software. Nada en este Acuerdo constituye una venta u otra transferencia o transmisión de cualquier derecho, título o interés en el Software o la documentación asociada.
  8. Garantía Limitada. Salvo disposición en contrario en la garantía publicada en http://www.juniper.net/support/warranty/ aplicable al Software, y con excepción del Software excluido de la cobertura de la garantía en virtud del inciso (f), a continuación, Juniper garantiza para el beneficio exclusivo del Cliente que durante un período de noventa (90) días a partir de la Fecha de Inicio, los medios por los que el software se entregue, no tendrán defectos en materiales y mano de obra bajo condiciones normales de uso autorizado de conformidad con las instrucciones del producto, sujeto a las siguientes:
    1. Adicionalmente, con respecto al Software Integrado incorporado en los productos de seguridad de Juniper, los productos de aceleración de aplicaciones o ciertos productos de Hardware, más específicamente establecidos en http://www.juniper.net/support, por un periodo de quince (15) días a partir de la fecha en que el Cliente reciba los productos de Hardware, Juniper ofrecerá a dicho Cliente el acceso a una (1) descarga de la versión más reciente disponible comercialmente del Software integrado en tal producto de hardware. El Cliente podrá descargar el Software visitando http://www.juniper.net/support. Tal descarga será tratada como si fuere una Actualización a los efectos del presente Acuerdo. Este derecho a la descarga se extiende sólo al Cliente y no a cualquier cesionario ulterior de los productos de Hardware en los cuales esté integrado;
    2. En cualquier caso, EL ÚNICO Y EXCLUSIVO REMEDIO DEL CLIENTE Y TODA LA RESPONSABILIDAD DE JUNIPER BAJO ESTA GARANTÍA LIMITADA SERÁ LA SUSTITUCIÓN DEL EQUIPO QUE CONTENGA EL SOFTWARE .
    3. Restricciones: No será de aplicación garantía alguna si el Software (i) ha sido modificado, excepto por parte de Juniper Networks, (ii) no ha sido instalado, operado, reparado o mantenido de acuerdo con las instrucciones dadas por Juniper, (iii) ha sido objeto de un excesivo estrés físico, térmico o eléctrico, de un mal uso, negligencia o accidente, o (iv) ha sido autorizado exclusivamente para Fines de Evaluación o demostración o es un software beta o de otro tipo similar no publicado comercialmente. Adicionalmente, el Software no está diseñado ni pensado para su uso en (i) el diseño, construcción, operación o mantenimiento de instalaciones nucleares, (ii) la navegación o manejo de aeronaves, o (iii) equipos médicos que funcionen de soporte vital o de cuidados críticos, quedando Juniper eximida de cualquier garantía expresa o implícita de idoneidad para tales fines. El Cliente es el único responsable de realizar copias de seguridad de sus programas y datos, con el fin de protegerlos contra cualquier pérdida o corrupción. Las obligaciones con respecto a la garantía por parte de Juniper no incluyen la instalación, reinstalación ni el soporte de copias de seguridad.
    4. JUNIPER, EN NINGÚN CASO, GARANTIZA QUE EL SOFTWARE, O CUALQUIER EQUIPO O RED QUE EJECUTE EL SOFTWARE, FUNCIONARÁ SIN ERRORES NI INTERRUPCIONES, NI QUE ESTÉ LIBRE DE VULNERABILIDADES FRENTE A INTRUSIONES O ATAQUES.
    5. Nada en este Acuerdo dará lugar a ninguna obligación por parte de Juniper a dar servicios de soporte para el Software. Dichos servicios se podrán adquirir por separado. Cualquier servicio tal de soporte quedará regulado por un acuerdo de servicios de asistencia por separado y escrito.
    6. Exclusiones: El Software con licencia para su uso en investigación y desarrollo, laboratorios, evaluación o demostración, será provisto “TAL CUAL” y sin garantía de ningún tipo, expresa ni implícita.
  9. Exclusión de Garantías Implícitas. SALVO LO DISPUESTO EN ESTA SECCIÓN 8, HASTA EL LÍMITE PERMITIDO POR LA LEY, JUNIPER EXCLUYE TODA GARANTÍA EN Y PARA EL SOFTWARE (YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO), INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, Y NO INFRACCIÓN, CALIDAD, NO INTERFERENCIA, EXACTITUD DE CONTENIDO INFORMATIVO, O COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN, LEY, USO, O DE COMERCIO. EN LA MEDIDA DE QUE UNA GARANTÍA IMPLÍCITA NO PUEDA SER EXCLUIDA, LA MISMA SE LIMITARÁ A LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE GARANTÍA EXPRESO. YA QUE ALGUNOS ESTADOS O JURISDICCIONES NO PERMITEN LA LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS, LO ANTERIOR PODRÍA NO SER APLICABLE. ESTA GARANTÍA OTORGA AL CLIENTE DERECHOS LEGALES ESPECÍFICOS, Y EL CLIENTE PUEDE TAMBIÉN TENER OTROS DERECHOS EN FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN. Esta renuncia y exclusión se aplicará incluso si la garantía expresa no cumple su propósito esencial.
  10. Exclusión de Ciertos Daños. EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEY, NI JUNIPER NI SUS DISTRIBUIDORES O LICENCIANTES SERÁN RESPONSABLES POR LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE DATOS O COSTOS O SUSTITUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS, O POR CUALQUIER DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO O DERIVADO DE ESTE ACUERDO O RELACIONADO CON EL SOFTWARE O EL USO DEL SOFTWARE. EN NINGÚN CASO JUNIPER NI SUS DISTRIBUIDORES O LICENCIANTES SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO NO AUTORIZADO O INCORRECTO DE CUALQUIER SOFTWARE DE, O SUMINISTRADO POR, JUNIPER. DEBIDO A QUE ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS O INCIDENTALES, ALGUNAS DE O TODAS LAS LIMITACIONES ANTERIORES PODRÍAN NO SER APLICABLES A USTED. Juniper ha fijado sus precios y ha celebrado el presente Acuerdo al amparo de las renuncias de garantía y las limitaciones de responsabilidad establecidas en este documento, que las mismas reflejan una asignación de riesgos entre las Partes (incluyendo el riesgo de que un recurso contractual puede fallar de su esencial propósito y causar la pérdida consecuente), y que las mismas forman una base esencial de la negociación entre las Partes.
  11. Limitación de Daños. EN NINGÚN CASO, LA RESPONSABILIDAD ACUMULADA DE JUNIPER O SUS DISTRIBUIDORES O LICENCIANTES DERIVADA DE TODAS LAS CAUSAS DE ACCIÓN Y TODAS LAS TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD EXCEDERÁ LA MAYOR SUMA ENTRE (I) LOS CIEN DÓLARES EE.UU. ($ 100.00) EN EL CONJUNTO SOBRE TODAS LAS COPIAS DE CUALQUIER Y TODO EL SOFTWARE CON LICENCIA PARA EL CLIENTE DE JUNIPER O SUS DISTRIBUIDORES O REVENDEDORES, O (ii) EL PRECIO PAGADO A JUNIPER DE DERECHOS CON LICENCIA PARA EL SOFTWARE QUE DIO LUGAR A LA DEMANDA. DEBIDO A QUE ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS O INCIDENTALES, ALGUNAS DE O TODAS LAS LIMITACIONES ANTERIORES PODRÍAN NO SER APLICABLES A USTED. Juniper ha fijado sus precios y ha celebrado el presente Acuerdo al amparo de las renuncias de garantía y las limitaciones de responsabilidad establecidas en este documento, que las mismas reflejan una asignación de riesgos entre las Partes, y que las mismas forman una base esencial de la negociación entre las Partes.
  12. Cláusula de Exención de Responsabilidad frente a Terceros. EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEY, JUNIPER QUEDARÁ EXENTO DE TODA RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN RELACIONADA CON EL SOFTWARE O SU LICENCIA DE USO A, O USO POR PARTE DE, OTRAS PERSONAS DISTINTAS DEL CLIENTE. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá exento a Juniper por y contra cualquier responsabilidad, daño, pérdida o gasto (incluyendo honorarios de abogados) que surjan de o en relación con cualquier controversia, litigio, audiencia administrativa, arbitral o sobre la base de cualquier reclamo de otras partes que no sean el Cliente en relación al Software originalmente licenciado al Cliente (o en relación a un servicio ofrecido por el Cliente relacionado con el uso del Software).
  13. Duración y Terminación.
    1. Esta licencia se concede por el plazo de licencia indicado en el Derecho, si hubiere.
    2. Si no hubiere ningún plazo de la licencia indicado en el Derecho, entonces,
      1. Como con cualquier Software Integrado, a menos que la licencia sea para Uso en el Laboratorio, Investigación y Desarrollo, Evaluación, Demostración o de Prueba, la licencia puede terminarse sólo por la falta de pago u otra violación de la Sección 12.c, a continuación.
      2. Si el Software está licenciado bajo Suscripción, o bajo Contrato de Asistencia anual o de otra manera limitada en el tiempo, todos los derechos para usar dicho Software cesarán al vencimiento del período de suscripción aplicable o del Contrato de Asistencia de aplicación, sin perjuicio de los derechos de renovación establecidos explícitamente en el Derecho en la medida adecuada ejercida por el Cliente.
      3. Como con cualquier otro Software, si el Cliente ha recibido legalmente el Software sin ningún Derecho, entonces el plazo de la licencia será de treinta (30) días a partir de la fecha de entrega al Cliente de la primera copia del Software, a condición de que el Cliente no puede realizar varias descargas de Software (o no recibir la entrega de varias copias sucesivas del Software) para evitar las limitaciones a dicho término.
    3. Cualquier incumplimiento del presente Acuerdo (incluyendo cualquier Derecho) o el fracaso por parte del Cliente de pagar las tarifas correspondientes tendrán como resultado la terminación de la licencia concedida diez días después del incumplimiento por parte del Cliente para subsanar cualquier incumplimiento susceptible de subsanación.
    4. En cualquier vencimiento u otra terminación de cualquier licencia del Software, finalizará el derecho del Cliente al uso del Software y éste deberá inmediatamente destruir o devolver a Juniper todas las copias del Software así como la documentación relativa, que estén en posesión o bajo el control del Cliente.
  14. Impuestos. Todos los derechos de licencia a pagar bajo este acuerdo no incluyen impuestos. El Cliente será responsable de pagar los impuestos derivados de la compra de la licencia, o la importación o el uso del Software. En su caso, la documentación de exención válida del deber de cada jurisdicción fiscal se presentará a Juniper previamente a la facturación, y el Cliente notificará inmediatamente a Juniper si su exención es revocada o modificada. Todos los pagos realizados por el Cliente deberán estar libres de cualquier retención de impuestos aplicables. El Cliente proporcionará una asistencia razonable a Juniper en relación con las retenciones fiscales, al inmediatamente: proporcionar a Juniper justificantes válidos de ingresos fiscales y otros documentos necesarios que demuestren el pago del Cliente de cualquier retención de impuestos, completar las solicitudes apropiadas que reduzcan la cantidad de retención de impuestos a pagar, y notificar y asistir a Juniper en cualquier auditoría o procedimiento de impuestos relacionados con las transacciones del presente. El Cliente deberá cumplir con todas las leyes fiscales y reglamentos aplicables, y pagará o reembolsará a Juniper todos los costes y daños relacionados con cualquier responsabilidad incurrida por Juniper, como resultado del incumplimiento o retraso del Cliente en sus responsabilidades según este documento. Las obligaciones del Cliente en virtud de esta Sección sobrevivirán la terminación o expiración del presente Acuerdo.
  15. Exportaciones. El Cliente se compromete a cumplir en el uso del Software con todas las leyes aplicables de exportación y las restricciones y regulaciones de los Estados Unidos y cualquier otro organismo o autoridad extranjera aplicable, y a no exportar o reexportar el Software o cualquier producto directo del mismo en violación de cualquiera de tales restricciones, leyes o reglamentos, o sin los permisos necesarios. El Cliente será el único responsable de cualquiera de tales violaciones.
  16. Software Informático Comercial. El Software es un "artículo comercial" tal como se define en el Reglamento Federal de Adquisiciones (48 CFR) ("FAR") sección 2.101 que consta de "software informático comercial" y "documentación de software informático comercial", términos que se utilizan en FAR 12.212. En consecuencia, independientemente de si el Cliente es el Gobierno de los EE.UU. o un departamento o agencia del mismo, el Cliente deberá adquirir sólo los derechos con respecto al Software como se establecen en este Acuerdo y el Derecho.
  17. Información de la Interfaz. En la medida requerida por la ley aplicable, y a petición escrita del Cliente, Juniper ofrecerá al Cliente la información de interfaz necesaria para lograr la interoperabilidad entre el Software y otro programa creado de forma independiente, mediante el pago de la tarifa aplicable, en su caso. El Cliente deberá cumplir las obligaciones estrictas de confidencialidad con respecto a dicha información y utilizará la misma de acuerdo con los términos y condiciones aplicables en los que Juniper tiene esa información.
  18. Software de Terceros. Cualquier licenciante de Juniper, cuyo software esté integrado en el Software y cualquier proveedor de Juniper, cuyos productos o tecnología se integren en (o servicios a los cuales se acceda por) el Software será un tercero beneficiario en relación con este Acuerdo, y como licenciante o proveedor deberá tiene el derecho de hacer cumplir este Acuerdo en su propio nombre como si se tratara de Juniper. Adicionalmente, ciertos programas de terceros pueden ser proporcionados con el Software y estarán sujetos a la(s) licencia(s) que acompaña(n), en su caso, de su respectivo propietario(s). En la medida en que las partes del Software se distribuyen bajo y según las licencias de código abierto que obligan a Juniper a que el código fuente de esas partes esté a disposición del público (tal como la Licencia Pública General de GNU ("GPL") o la Licencia Pública General para Bibliotecas de GNU ("LGPL")), Juniper hará tales porciones de código fuente (incluidas las modificaciones de Juniper, según el caso) disponibles bajo pedido durante un periodo de hasta tres años a partir de la fecha de distribución. Puede obtener una copia de GPL en http://www.gnu.org/licenses/gpl.html, y una copia de LGPL en http://www.gnu.org/licenses/lgpl.html. La información de fuentes abiertas, así como la información de contacto de Juniper se pueden ver en http://www.juniper.net/support/products/ según corresponda.
  19. Ley Aplicable y Versiones Traducidas del Presente Acuerdo. El presente Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de California (sin referencia a sus principios de conflictos de leyes). Las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas para la Venta Internacional de Bienes no se aplicará al presente Acuerdo. Para cualquier disputa que surja bajo el presente Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción personal y exclusiva, y el lugar en los tribunales del estado de California (y el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el distrito del norte de California).
  20. Miscelánea. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo y exclusivo entre Juniper y el Cliente con respecto al Software, y sustituye todos los acuerdos anteriores y contemporáneos relacionados con el Software, ya sea orales o escritos (incluyendo los términos inconsecuentes contenidos en una orden de compra), salvo que los términos de un acuerdo separado por escrito firmado por un representante autorizado de Juniper y el Cliente rijan en la medida en que tales términos sean incompatibles o en conflicto con los términos contenidos en este documento. Ninguna modificación a este Acuerdo, ni ninguna renuncia a cualquiera de los derechos derivados serán efectivas a menos que sea expresamente consentido por escrito por la parte de cargos. Si hubiere cualquier porción de este Acuerdo no válida, las Partes acuerdan que dicha invalidez no afectará a la validez del resto del presente Acuerdo. Este Acuerdo y su documentación asociada se han escrito en el idioma Inglés; las Partes acuerdan que la versión en inglés regirá salvo manifestación expresa en los Términos Específicos según el País que corresponda.